Serían las siguientes:
1. La/os trabajadora/es cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales, o lo haga por un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
2. La/os trabajadora/es cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la apertura de las mesas electorales, tendrán derecho a permiso retribuido de dos horas.
3. La/os trabajadora/es cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la apertura de las mesas electorales, tendrán derecho a permiso retribuido de tres horas.
4. La/os trabajadora/es cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de la apertura de las mesas electorales, tendrán derecho a permiso retribuido de cuatro horas.
Si estáis interesados os aporto una solicitud.
Os esperamos el 24 de NOVIEMBRE