ELECCIONES GENERALES. PERMISO DE VOTACION

Trabajo el domingo pero quiero ir a votar. El permiso retribuido

Votar es un derecho fundamental reconocido en la Constitución, por lo que los trabajadores que el domingo trabajen tienen un permiso especial para poder ir a votar.
El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para votar. Este tiempo que se utiliza el permiso será retribuido por la empresa, es decir que no se cobrará menos por haber ido a votar y faltado ese tiempo al trabajo, pero el trabajador tiene que avisar a la empresa de que va a usar este permiso.  En el momento de la votación pedirá un justificante en la mesa electoral y se lo deberá entregar a la empresa para acreditar que efectivamente ha ido a votar.  Si el domingo trabaja, pero no va a votar y por lo tanto no puede aportar el justificante, no tendrá derecho a ningún permiso.
Este permiso puede ser de hasta 4 horas, si se trabaja a jornada completa y reducido proporcionalmente si se trabaja a tiempo parcial.

 
Tener de permiso de hasta 4 horas no significa que se tenga que ocupar necesariamente las 4 horas o que se tenga que el permiso siempre que se trabaje, será necesario ver el caso concreto.  La normativa que han desarrollado las Comunidades Autónomas (ver ejemplo similar en todas) establece varios supuestos:

Caso A)  Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales (De 9:00 a 20:00 horas) o cuya jornada sea inferior a 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.
Caso B)  Trabajadores cuyo horario coincida en 2 o más horas y que éste sea de menos de 4 horas: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
Caso C)  Trabajadores cuyo horario coincida entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales: Tendrán permiso retribuido de 3 horas.
Caso D)  Trabajadores cuyo horario coincida en 6 o más horas con el de los colegios electorales: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.

¿Qué sucede si trabajo y me ha tocado ser miembro de una mesa electoral? 


Derechos de los miembros de las mesas electorales

Si usted ha sido designado miembro de una mesa electoral a través del sorteo, como presidente, vocal, o los suplentes que finalmente ocupen el lugar de otro, debe saber que tiene la obligación de formar parte de la mesa. Es un deber legal y no acudir puede ser incluso un delito.
El hecho de tener que trabajar, salvo en los casos mencionados al final del artículo, no exime del cumplimiento de este deber, pero los trabajadores que tengan que prestar sus servicios el domingo tienen una serie de derechos:
  • Tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa. Es decir, que si tienen que trabajar el domingo, no tendrán que acudir, ya que se tiene permiso por tener que formar parte de la mesa.
  • Tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo del lunes (el día después de las elecciones) de 5 horas. Normalmente los recuentos y las gestiones finalizan muy tarde, por lo que se tiene derecho a esta reducción de jornada del día siguiente para garantizar el descanso de los trabajadores. Es necesario, eso sí justificar ante la empresa este permiso, pidiendo un justificante a la Junta Electoral de Zona.
  • En las elecciones del próximo 26 de junio de 2016 el importe fijado para la dieta que cobrarán los miembros de la mesa electoral es de 62.61 euros.

  • Reglas especiales para los trabajadores del turno de noche
A efectos de considerar si se trabaja o no el día de las elecciones se considera que el turno de noche que empieza el día de las elecciones es jornada laboral en el día electoral y se tienen los mismos derechos que si se trabajase en otro turno. El derecho a las 5 horas de reducción puede utilizarse en el turno de noche siguiente, siempre que sea el turno empiece el lunes.
Ejemplo: Miguel es vigilante de seguridad que empieza a trabajar el domingo, día de las elecciones, a las 22 horas. Al empezar el turno de noche el día de las elecciones, se considera que trabaja el día de las elecciones y tendrá derecho al permiso retribuido. Además Miguel también trabaja el lunes, en turno de noche, empezando a las 22 horas, por lo que podrá hacer uso de la reducción de 5 horas.


 
  • ¿Y si he trabajado el sábado?
Los miembros de la mesa tienen que acudir el domingo con independencia de la jornada de trabajo del día anterior. Es decir que puede pasar que se trabaje hasta las 23.30 del sábado y el domingo se tenga que ir a ocupar el puesto de la mesa.

Impedimentos y excusas para no formar parte de la mesa electoral.  Recursos contra la designación

Los cargos de los miembros de la Mesa electoral son obligatorios y también los de los suplentes. Sin embargo, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General considera una serie de situaciones personales, de responsabilidades familiares y profesionales que pueden ser admitidas como impedimento o excusa para no formar parte de la mesa electoral.   Las explicamos con detalle en este artículo:

Suplentes, interventores y apoderados

Los trabajadores que trabajan el día de las elecciones y son suplentes tendrán que acudir a las 8 de la mañana a la constitución de la mesa. Si al final no forman parte de la mesa, quedan exentos de sus obligaciones. Si en cambio acaban formando parte de la mesa, tendrán los mismos derechos que el resto de los miembros de la mesa: el permiso retribuido, la dieta, y la reducción de jornada el lunes.
Si un trabajador que tiene que prestar sus servicios el domingo es interventor en las elecciones tienen también los mismos derechos que los miembros de las mesas electorales, aunque tendrán que acreditar su condición de interventores.
En cambio los apoderados, si tiene que trabajar el día de las elecciones, tienen únicamente derecho al permiso retribuido el día de la votación. Pero no tienen derecho a la dieta ni a la reducción de jornada el día después.

Especialidades en la retribución del permiso

Como se ha visto quien trabaja el día de las elecciones tiene derecho a un permiso retribuido. Sin embargo, en  algunas ocasiones las empresas, al abonar este permiso pueden no pagar el plus de festivo por el tiempo efectivamente empleado en el ejercicio de su derecho al voto. Es decir, al no haberse efectivamente trabajado por este permiso, no se tiene derecho al plus que se paga por trabajar un día festivo durante el tiempo que duró el permiso.
Igualmente, dependiendo del caso tampoco se tiene derecho a los complementos del puesto, ya que no se ha llegado a ocupar el puesto.
Se ve mejor con un ejemplo:
María, vigilante de seguridad, cuando trabaja los domingos en su empresa cobra el salario base (35 euros), un plus de festividad, por el hecho de ser domingo (30 euros) y un plus de arma (20 euros) que cobra los días que trabaja y va armada.
El domingo utiliza su permiso y no acude a su puesto de trabajo por ser miembro de una mesa electoral. La empresa le tiene que pagar ese permiso, pero solo le paga el sueldo base (35 euros), pero no los otros 50 euros, ya que al no haber trabajado realmente un festivo no general el derecho al plus festividad y al no haber llevado efectivamente el arma tampoco genera derecho al plus de arma.